Cheque Servicio
Comunidad de Madrid

El cheque servicio es una ayuda ofrecida por la Comunidad de Madrid que forma parte de las ayudas a la dependencia. En Neuraces lo podéis solicitar ya que somos un centro acreditado y autorizado por la Comunidad de Madrid.

¿Qué es el Cheque Servicio de la Comunidad de Madrid?

El Cheque Servicio de la Comunidad de Madrid es una ayuda para los pacientes que tienen reconocido el grado de dependencia.

Si has sufrido un Ictus, o necesitas acudir a un centro de rehabilitación neurológica en Madrid y precisas atención especializada para realizar las actividades de tu día a día, puedes solicitar que te reconozcan la situación de dependencia.

En cuanto esta situación te haya sido reconocida, puedes optar a una ayuda adicional, el Cheque Servicio de la Comunidad de Madrid 2024.

Clínica autorizada por la Comunidad de Madrid

En Neuraces podrás acceder al Cheque Servicio de la Comunidad de Madrid, ya que estamos debidamente acreditados por la Comunidad.

Si has sufrido un ictus, o tienes cualquier otra enfermedad relacionada con el daño cerebral adquirido, elige un centro de rehabilitación neurológica acreditado para ofrecer el Cheque Servicio.

No todos los centros de rehabilitación neurológica cuentan con esta acreditación, por lo tanto, no dudes en contactar con nosotros. En Neuraces te informaremos y te ayudaremos con todos los trámites necesarios.

Este 2024 podrás beneficiarte del Cheque Servicio de la Comunidad de Madrid, recibir el tratamiento de rehabilitación neurológica que necesites con más facilidad, al menor coste posible.

¿Cómo lo solicito?

Lo primero que hay que conocer para poder solicitar el Cheque Servicio de la Comunidad de Madrid es el grado de dependencia de la persona que va a solicitar la ayuda.

El reconocimiento del grado de dependencia se solicitará en los Servicios Sociales correspondientes a su empadronamiento, a través de su Trabajador Social de Zona o en los teléfonos 010 y 012 de Información al Ciudadano.

Habrá que adjuntar la documentación necesaria:

  • Solicitud de reconocimiento de dependencia.
  • Copia de NIF/NIE en vigor del solicitante o del representante.
  • Empadronamiento de la Comunidad de Madrid en la fecha de presentación de la solicitud. Así como documentos emitidos por los ayuntamientos correspondientes que acrediten la residencia en territorio español durante cinco años, de los cuales, dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Informe de salud. Dicho informe no podrá tener una antigüedad superior a tres meses respecto a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Si el solicitante es pensionista de gran invalidez o tiene reconocido algún grado de discapacidad, deberá presentar fotocopia del documento que lo acredite.
  • Declaración responsable sobre la capacidad económica y patrimonial del solicitante
  • Autorización de comprobación, por parte de las Administraciones públicas competentes, de los datos necesarios para la determinación de la capacidad económica y el reconocimiento del derecho a los servicios o prestaciones o, en su defecto, copia de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Una vez entregada toda la documentación, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Comunidad de Madrid se pondrá en contacto con vosotros para fijar el día y la hora para la valoración en su domicilio.

Tras esta valoración, se abren dos opciones:

  • Que os comuniquen por correo la resolución del grado de dependencia y que estéis conformes. La Dirección General de Coordinación de la Dependencia volverá a ponerse en contacto con vosotros para fijar el Programa Individual de Atención (PIA) en función del grado de dependencia y se acordará el modo de intervención más adecuado a vuestras necesidades y preferencias. Es aquí cuando tenéis que solicitar el Cheque servicio o la Prestación económica vinculada al servicio.

 

  • Que os comuniquen por correo la resolución del grado de dependencia y NO estéis conformes. En este caso, debéis solicitar a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia la revisión o interponer un recurso de alzada ante el consejero de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la resolución. Hay diferentes solicitudes dependiendo del grado de dependencia que se quiera revisar. 

Si finalmente todo ha ido correctamente, recibiréis la resolución del Programa Individual de Atención.

El procedimiento, desde la entrada de la documentación en la Comunidad de Madrid, hasta la resolución del Grado de dependencia y del Programa Individual de Atención (PIA), no excederá de 6 meses.

Solicitud del Cheque Servicio de la Comunidad de Madrid

Una vez tengáis el grado de dependencia establecido, tendréis que presentar en la Comunidad de Madrid el contrato que nosotros os facilitamos y en el plazo máximo de 6 meses os darán la resolución indicando la cuantía económica concedida.

Haréis un contrato con nosotros correspondiente al número de horas de atención que necesitéis, y

En Neuraces os daremos de alta en la aplicación habilitada para tal fin, donde se especificará la fecha de inicio de servicio y el importe mensual correspondiente al servicio, además de cualquier tipo de modificación (altas, bajas, etc). 

Tras la inscripción en la plataforma, la ayuda es fiscalizada y aprobada por la Comunidad.

Finalmente, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia comunica al usuario la cuantía que os corresponde por el grado de dependencia.

Máxima €/mes Mínima €/mes
GRADO III 715,07 €/mes 429,04 €/mes
GRADO II 426,12 €/mes 300,00 €/mes
GRADO I 300,00 €/mes 300,00 €/mes

Una vez concedida la prestación económica, Neuraces justificará el abono del servicio.

A partir de ese momento, la Comunidad de Madrid ingresará la cuantía asignada al usuario.

Si ya fijasteis un Programa Individual de Atención (PIA) pero queréis revisarlo para solicitar el Cheque Servicio de la Comunidad de Madrid o Prestación económica vinculada al servicio, rellena el formulario de solicitud, estaremos encantados de ayudarte.

Tal y como se explica en la Comunidad de Madrid, la modificación del PIA debe estar motivada por una variación en las condiciones de salud o del entorno del solicitante, que aconsejen el cambio del recurso asignado y no podrá realizarse hasta transcurridos seis meses desde la fecha en que se dictó la resolución del grado de dependencia.

Podéis ampliar toda esta información en la guía de dependencia de la Comunidad de Madrid.

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